La causa por el asesinato de Kim Gómez, la nena de 7 años que murió durante un robo cometido el 25 de abril de 2025 en Altos de San Lorenzo, volvió a sacudir los tribunales de La Plata. La defensa del adolescente que era no punible por su edad cuando ocurrió el hecho reclamó que termine la medida de seguridad que lo mantiene en un instituto y puso sobre la mesa la flamante Ley 27.801. Una modificación pensada para endurecer la respuesta penal juvenil terminó abriendo una discusión sobre la continuidad de esta restricción. La fiscal Carmen Ibarra se opuso y la definición quedó en manos de la jueza María José Lescano.
El argumento de la defensa, encabezada por Ricardo Berenguer, apunta directamente al cambio de legislación. La Ley 27.801 derogó la histórica Ley 22.278 y entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026, después de haber sido sancionada en febrero y publicada el 9 de marzo. Berenguer sostiene que, desaparecido aquel régimen, también habría quedado sin sustento jurídico la medida de seguridad que mantiene institucionalizado al adolescente. No es todavía una conclusión judicial: es la interpretación de la defensa que Lescano debe aceptar o rechazar.
La posición de Ibarra va en dirección contraria y encierra una paradoja jurídica. La fiscal sostuvo que para determinar cuál es la legislación penal más benigna no pueden tomarse fragmentos convenientes de una norma y otra, sino que ambos regímenes deben compararse integralmente. Según la acusación, la vieja ley resulta más favorable justamente porque consideraba no punible al adolescente por la edad que tenía cuando ocurrió el crimen. De esa interpretación surge su oposición al levantamiento solicitado por la defensa.
El punto de quiebre está en la edad. El régimen anterior establecía la no punibilidad por debajo de los 16 años, mientras que la nueva legislación creó un sistema de responsabilidad penal especializado para adolescentes desde los 14 hasta los 17 años. La edad se determina al momento de cometerse el hecho. La nueva norma bajó el piso de responsabilidad penal, pero no puede utilizarse para castigar retroactivamente a quien era no punible bajo la legislación aplicable cuando ocurrió el episodio. Por eso, la pelea jurídica actual no consiste en imponerle ahora una condena penal, sino en decidir qué sucede con la medida que ya estaba vigente.
Y allí aparece el corazón más incómodo del expediente. El adolescente no está cumpliendo una pena porque nunca fue condenado penalmente por el asesinato de Kim. Permanece alojado a partir de una medida de seguridad adoptada por la Justicia juvenil bonaerense y revisada posteriormente por instancias superiores. No es una condena disfrazada ni una absolución: es una figura excepcional cuya continuidad vuelve a quedar bajo examen. Esa diferencia jurídica es imprescindible para informar el caso sin convertir la conmoción social en una sentencia que los tribunales nunca dictaron.
La discusión tampoco empieza ahora. La Cámara de Apelaciones ya había confirmado la medida y posteriormente intervino la Sala V de Casación, que tampoco encontró entonces razones constitucionales suficientes para dejarla sin efecto. Los magistrados analizaron incluso las condiciones concretas en las que permanece el adolescente. Dos revisiones judiciales anteriores sostuvieron la decisión, pero ninguna pudo evaluar entonces el escenario abierto por una ley que todavía no estaba vigente. Esa es la novedad que vuelve a poner el expediente sobre el escritorio de Lescano.
Los informes incorporados al expediente también describen qué ocurrió puertas adentro durante este tiempo. Según la información judicial difundida, el adolescente continúa sus estudios, mantiene contacto con su familia y participa de un proceso de acompañamiento profesional. Esos elementos fueron ponderados por los tribunales que revisaron su situación. La Justicia no debe decidir solamente frente al espanto que produjo el crimen, sino sobre la situación jurídica y personal concreta que existe hoy. Esa obligación explica por qué la resolución puede resultar socialmente incómoda cualquiera sea el sentido que finalmente adopte.
La Ley 27.801 cambió mientras tanto buena parte del tablero. El nuevo Régimen Penal Juvenil establece responsabilidad desde los 14 años, mantiene un sistema diferenciado respecto de los adultos y fija como objetivos la responsabilización, educación, resocialización e integración social de los adolescentes, junto con la protección de las víctimas. El Ejecutivo reglamentó la norma mediante el Decreto 875/2026. El Congreso bajó la edad, pero al mismo tiempo mantuvo garantías y procedimientos especiales para quienes todavía son menores de 18 años. No existe, por lo tanto, una equiparación automática entre justicia juvenil y régimen penal adulto.
La controversia ya empezó a producir fallos fuera de La Plata. Esta semana, el Juzgado Penal Juvenil N°3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional, únicamente para un caso concreto, la aplicación del artículo 1 de la Ley 27.801 a un adolescente de 14 años. El fallo porteño no decide absolutamente nada sobre Kim, pero demuestra que la flamante legislación ya llegó a los tribunales rodeada de discusiones constitucionales. Tampoco anuló la ley con efectos generales: la resolución se limitó al expediente que aquella magistrada tenía bajo análisis.
El asesinato de Kim, mientras tanto, tiene otro recorrido judicial completamente diferente respecto del joven que tenía 17 años cuando ocurrió el hecho. En ese caso sí existía responsabilidad penal bajo el régimen aplicable y el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N°1 de La Plata terminó imponiéndole una pena de 23 años y 4 meses de prisión. El mismo episodio dejó dos caminos judiciales radicalmente distintos porque la edad de cada involucrado modificó desde el comienzo lo que el Estado podía hacer. Confundir ambas situaciones llevaría a una lectura equivocada del expediente.
Ahora toda la atención queda sobre Lescano. Deberá resolver si la derogación de la Ley 22.278 afecta la base jurídica de la medida vigente, si corresponde mantenerla bajo otra interpretación normativa y cuál de los dos regímenes resulta más favorable para el adolescente. La Justicia quedó frente a una decisión atravesada por dos tiempos: el dolor imborrable por Kim y una legislación que cambió después del crimen. Ninguna de esas dimensiones elimina a la otra, pero la sentencia deberá apoyarse en el derecho aplicable y no en la presión pública.
La defensa del adolescente no punible pidió el cese de la medida de seguridad argumentando que la Ley 27.801 derogó el régimen sobre el cual se había construido aquella respuesta judicial. Ibarra se opuso porque entiende que debe aplicarse integralmente la legislación más favorable y sostiene que el régimen anterior beneficiaba al adolescente al considerarlo directamente no punible. La discusión no determina nuevamente quién mató a Kim: define si jurídicamente puede continuar la medida que pesa sobre uno de los adolescentes vinculados al hecho. Lescano tiene ahora la decisión