Chau clandestinidad: la caja del pasaje para mascotas llega a micros y aviones

La Secretaría de Transporte derogó normativas históricas e instrumentó la Resolución 2076/2025 para regular el traslado de perros y gatos en colectivos de larga distancia, trenes y vuelos. En esta nota te contamos todos los detalles del nuevo esquema burocrático, las exigencias del CVI digital de SENASA, las condiciones fijadas para los transportines y la letra chica que habilita a las empresas a cobrar un adicional por cada animal a bordo.

28-07-2026 - Por La Movida Platense

La rosca alrededor de los servicios públicos porteños y bonaerenses sumó un inesperado capítulo en los mostradores de las terminales. El transporte de mascotas dejó de ser un trámite informal para convertirse en un segmento regulado dentro de la logística de pasajeros en Argentina. Atrás quedaron los tiempos del canil escondido entre bolsos en la baulera o el arreglo discreto con el chofer en Retiro.

Las ventanillas de cobro ya no tendrán que disimular el arancelamiento de un mercado en plena expansión estival. Tanto en micros de larga distancia como en aviones, perros y gatos ya cuentan con marcos normativos específicos que definen documentación, contenedores homologados y conditions sanitarias obligatorias. La decisión estatal le pone fin a décadas de vacío legal y arbitrariedad comercial.

El fin de una prohibición añeja fue festejado en los despachos donde se diseñan las partidas presupuestarias del sector. La novedad más reciente llegó hace unos meses de la mano de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, que autorizó formalmente el traslado de animales domésticos pequeños en micros y trenes de jurisdicción nacional. El ministro del área firmó el gancho con el ojo puesto en el turismo.

La actualización reglamentaria dinamitó restricciones absolutas que la burocracia de la Capital Federal arrastraba desde el siglo pasado. La medida dejó sin efecto prohibiciones que en algunos casos regían desde 1936 y ordenó un esquema que hasta entonces se aplicaba de manera limitada y sin reglas uniformes. Los inspectores deberán ceñirse ahora a pautas unificadas en todo el país.

El articulado oficial fijó límites estrictos sobre qué tipo de fauna puede subirse a las unidades de transporte público. La resolución define como animal doméstico a todo aquel que pueda convivir con una persona en un ámbito hogareño, sin fines comerciales. Quedan expresamente marginados de este encuadre los especímenes exóticos o de gran porte.

Un apartado especial protege el derecho de desplazamiento de los ciudadanos con discapacidades sin costo adicional. Quedan afuera los perros guía o de asistencia, que se rigen por una ley específica y viajan de forma gratuita. Para el resto de los mortales, las reglas de convivencia en la cabina imponen restricciones físicas precisas.

El cupo por usuario adulto quedó fijado de manera tajante para evitar la saturación de los pasillos durante trayectos largos. Cada pasajero mayor de edad puede trasladar un solo animal, dentro de un transportín cerrado que garantice salubridad. El diseño del habitáculo debe impedir filtraciones y asegurar una ventilación adecuada.

Las ubicaciones permitidas dentro del colectivo buscan resguardar la seguridad operacional frente a maniobras intempestivas en ruta. Ese contenedor puede ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre sujeto con cinturón de seguridad. El personal de a bordo supervisará el cumplimiento estricto de este anclaje.

La regulación le abrió la puerta a las transportistas para facturar un servicio que antes operaba en la penumbra. La norma también habilita a las empresas a cobrar una tarifa adicional por el servicio, fijar restricciones según especie, raza, peso o edad, y establecer protocolos propios de limpieza y desinfección. Las pizarras del AMBA ya exhiben los precios del nuevo flete de cuatro patas.

Las cabeceras deberán adecuar su infraestructura para controlar la documentación antes del ascenso a las unidades. Además, exige que las terminales cuenten con espacios señalizados para el abordaje de pasajeros con mascotas. La fiscalización médica preventiva queda como el requisito ineludible al pie de la unidad.

El control zoonótico básico no admitirá excepciones ni tolerancias temporales para la emisión del boleto. Es obligatorio presentar el certificado de vacunación antirrábica vigente al momento de embarcar. El librete sanitario actualizado debe exhibirse junto al documento de identidad del responsable.


Reglas aéreas y requisitos de SENASA


En las pistas aeroportuarias la flexibilidad de los micros se transforma en un rigor estricto marcado por cada compañía. En el transporte aéreo, cada compañía define su propia política de cupos, peso máximo permitido y razas restringidas, dentro de un marco sanitario común que exige el certificado veterinario de exportación (CVI) emitido a través del sistema digital de SENASA. El organismo sanitario nacional digitalizó el trámite para agilizar las validaciones en Ezeiza.

Los tiempos de la tramitación estatal requieren previsión para evitar la pérdida de los pasajes aéreos. Ese trámite puede demorar hasta 72 horas hábiles y resulta indispensable para vuelos internacionales. Los veterinarios privados deben volcar las inmunizaciones al portal oficial en tiempo y forma.

El espacio disponible debajo del asiento frontal condiciona las dimensiones físicas del animal aceptado junto al pasajero. En cabina, la mayoría de las líneas aéreas que operan en el país admiten mascotas de hasta 8 kilos sumando el peso del contenedor, con una sola mascota por pasajero y reserva previa obligatoria, generalmente con varios días de anticipación. Los cupos por vuelo son muy acotados y se agotan rápido.

El envío a la zona de carga queda como última alternativa para los ejemplares que exceden las medidas estándar de mano. Para trasladar animales más grandes se recurre a la bodega, un compartimiento presurizado y climatizado según los estándares de la IATA, aunque desaconsejado para razas braquicéfalas, cachorros muy pequeños o hembras preñadas. La responsabilidad del traslado aéreo recae íntegramente sobre el dueño.

El mapa internacional avanza hacia un consenso operativo que simplifique las exigencias migratorias en las fronteras. A nivel internacional, la propia IATA impulsa junto con aerolíneas y transportistas especializados un mapa de viaje estandarizado para mascotas en cabina, con el objetivo de reducir la dispersión de criterios entre países y compañías que hoy genera confusión y demoras en los controles previos al embarque. Las terminales globales buscan unificar sus ventanillas.


Demanda turística y negocio logístico


El impulso de esta política pública encontró su justificación en los hábitos de consumo de la clase media argentina. La habilitación del transporte terrestre respondió, en parte, a una demanda que ya se manifestaba de forma espontánea en la temporada de verano, cuando miles de familias buscan alternativas para no dejar a sus animales al cuidado de terceros. Los destinos de la Provincia de Buenos Aires encabezan las solicitudes de asientos.

Las cámaras empresarias de corta y larga distancia olfatearon el nicho comercial antes de la firma de la normativa. Algunas empresas de larga distancia ya venían ofreciendo el servicio de manera limitada antes de la resolución, anticipándose a un mercado en expansión. La rentabilidad del boleto animal compensa la caída de pasajes tradicionales.

El fenómeno dinamiza un ecosistema económico privado que incluye a aseguradoras y prestadores médicos del rubro. Este movimiento se da en paralelo al crecimiento sostenido del turismo interno y a una mayor sofisticación de los servicios asociados a las mascotas, desde seguros de viaje hasta coberturas veterinarias específicas para traslados. El paquete vacacional del AMBA ahora contempla cuatro patas.

La presencia de animales en habitáculos cerrados durante muchas horas plantea exigencias operativas inéditas a los choferes. La convivencia entre pasajeros y animales durante trayectos de varias horas exige, además, protocolos de higiene y bienestar que las empresas todavía están terminando de estandarizar. Los reclamos por olores o ruidos molestos en el pasaje empezaron a llegar a las oficinas de atención.

Los gremios de la actividad y las autoridades de control deberán adecuar la formación técnica de las cuadrillas de pista y plataforma. Para el sector logístico, la incorporación de mascotas como parte del flujo de pasajeros obliga a repensar el diseño de terminales, la capacitación del personal de a bordo y la articulación con organismos sanitarios. La infraestructura del sistema de transporte nacional acusa recibo del cambio cultural.

El horizonte regulatorio apunta a formalizar cada etapa del recorrido para evitar zonas grises o litigios por daños. La tendencia, tanto en el transporte terrestre como en el aéreo, apunta a una profesionalización creciente del segmento, con normativa más precisa y mayor previsibilidad para quienes viajan acompañados de sus animales. El Estado y los privados ya tienen la herramienta legal para facturar la nueva modalidad.

Lo que tenés que saber sobre el pasaje de mascotas

  • Fin de la prohibición: La Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte autorizó viajar con perros y gatos en micros y trenes nacionales, derogando normas restrictivas de 1936.
  • Condiciones en micros: Se permite una mascota por pasajero mayor de edad, alojada en transportín cerrado e incombustible sobre la falda, piso o asiento contiguo con cinturón.
  • Arancelamiento habilitado: Las empresas de transporte quedan facultadas para cobrar una tarifa extra, imponer restricciones de raza o peso y exigir certificado de vacuna antirrábica.
  • Exigencias aéreas: Para vuelos es obligatorio el Certificado Veterinario de Exportación (CVI) de SENASA (demora hasta 72 horas) y la reserva previa del cupo en cabina o bodega presurizada.